INDIVIDUAL
ACSA Vida Individual
Prosperidad y bienestar para tu familia
Conserva tu tranquilidad con un seguro de vida que garantice el bienestar de los tuyos en el futuro, si llegas a faltar. Elige entre nuestros planes la póliza de seguro temporal que mejor te convenga, con una duración de 1, 5, 10, 15 o hasta 20 años.
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Prosperidad y bienestar para tu familia
Conserva tu tranquilidad con un seguro de vida que garantice el bienestar de los tuyos en el futuro, si llegas a faltar. Elige entre nuestros planes la póliza de seguro temporal que mejor te convenga, con una duración de 1, 5, 10, 15 o hasta 20 años.
¿Qué cubre el seguro?
Fallecimiento por cualquier causa.
Doble indemnización por muerte accidental.
Pérdida de miembros por causa accidental.
Invalidez total y permanente (adelanto del Seguro de vida).
Invalidez total y permanente (adelanto del Seguro de vida).
Gastos funerarios por fallecimiento del asegurado y/o dependientes del asegurado.
Cobertura
Los beneficiarios de este seguro reciben la suma contratada en caso de que la persona asegurada fallezca, ya sea por un accidente o enfermedad.
¿Por qué contratar ACSA?
- Recibes doble compensación económica en caso de muerte accidental y compensación por pérdida de miembros.
- Recibes un anticipo de la suma contratada en caso de invalidez total y permanente.
- Gastos funerarios adicionales sin cobro
¿Por qué contratar ACSA?
- Recibes doble compensación económica en caso de muerte accidental y compensación por pérdida de miembros.
- Recibes un anticipo de la suma contratada en caso de invalidez total y permanente.
- Gastos funerarios adicionales sin cobro
¿Cómo puedo ahorrar?
- Paga primas relativamente bajas para sumas de dinero importantes
- Utilízalo como garantía de préstamos
- Los productos a los que se hace referencia en este sitio web pueden estar sujetos a modificaciones de conformidad al plan que escoja el contratante, las condiciones de cada plan se le enviarán vía digital previo a su aceptación.
- Para todos los efectos legales y propósitos contractuales, la aceptación otorgada por medios digitales se considera haberlo sido por escrito. Las partes acuerdan que al dar su consentimiento por dicho conducto, el aceptante ha leído toda la información proporcionada por la aseguradora por este o cualquier otro medio físico o digital; y en virtud de lo anterior, es su voluntad contraer obligaciones de carácter contractual con la compañía.
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