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Preguntas Frecuentes

1. ¿Puedo contratar el seguro a través de apoderado?

Sí puede hacerlo, pero debe tener en cuenta que las facultades para contratación e indemnización son distintas. Si el apoderado que contrate será quien cobre la indemnización, además de estar facultado para contratar el seguro, deberá también estar facultado para: presentar y tramitar el reclamo ante la Compañía o ante cualquier institución privada, recibir el pago de la indemnización y para la liberación de obligaciones y firma de finiquitos.

 

2. ¿Qué debo hacer en caso de extravío de mi póliza?

El contratante o asegurado debe notificarlo a la Compañía; asimismo, deberá presentar una solicitud por escrito en la que se requiera la reposición de esta para que la compañía pueda iniciar los trámites que señala el Código de Comercio. El gasto de reposición de la Póliza será por cuenta del solicitante. En caso se requiera únicamente copia de la póliza, esta se extenderá por una sola vez de forma gratuita por la compañía. De requerirse más de una vez, será por cuenta del solicitante.

 

3. ¿Cuánto tiempo tengo para notificar un reclamo ante la Compañía?

En el momento inmediato en que tenga conocimiento del evento, siempre que le sea posible notificarlo. De verse imposibilitado para hacerlo, deberá informarlo lo más pronto posible a la compañía, justificando el motivo que no le permitió presentarlo con anterioridad. En algunos casos excepcionales, la misma póliza establece los plazos en que debe presentarse.

 

4. ¿Dónde puedo consultar el estado de mi reclamo?

En la página principal de nuestro sitio web, en la sección “Seguimiento a su siniestro de Automotores”. Para una atención más personalizada, puedes llamar a nuestro Centro de Soluciones al número 22618200.

 

5. ¿En los casos de cobertura de gastos legales, qué debo hacer en caso reciba citatorio de la PNC, Fiscalía o un Juzgado por demandas de terceros en los casos de Lesiones a terceros?

Deberá remitir a la brevedad posible el citatorio a la aseguradora para que se le asigne un abogado.

 

6. ¿Cómo puedo saber si a mi seguro le aplica deducible?

El Analista envía notificación, informando de acuerdo con términos de póliza; si aplica cero deducible o el valor aplicado, cuando exista cobertura de la póliza.

 

7. ¿Puedo solicitar el pago de la indemnización con una compraventa, aunque la tarjeta de circulación no esté a mi nombre?

El pago de la indemnización se hace al titular de la tarjeta de circulación. Lo anterior se debe a que la inscripción de la compraventa en el Registro Público de vehículos (SERTRACEN), es la que le da oposición ante terceros como lo es la Compañía. El documento de compraventa es únicamente oponible entre partes contratantes (comprador y vendedor).

 

8. ¿Puedo solicitar que el pago de la indemnización se haga directamente por medio de cheque?

Sí, siempre que no se haya iniciado la reparación y no se hayan autorizado repuestos. Si el vehículo se encuentra cedido, requiere adicionalmente autorización por parte del cesionario.

 

9. ¿En cuánto tiempo tendré la autorización de la reparación del vehículo?

Aproximadamente tres días hábiles posterior de recibir el presupuesto del taller e información que permita conocer el fundamento de la reclamación.

 

10. ¿En los casos de pérdida total, ¿Puedo conservar el vehículo?

Puede conservarlo, pero le será restado el valor del salvamento del monto de la indemnización.