Mujer
ACSA Mujer
Salud integral para tu recurso más valioso
Un plan diseñado exclusivamente para mujeres, con el respaldo económico necesario en caso de enfermedades graves propias de la mujer.
¿Qué cubre el seguro?
Fallecimiento por cualquier causa.
Doble indemnización por muerte accidental.
Pérdida de miembros por causa accidental.
Invalidez total y permanente (adelanto del Seguro de vida).
Cáncer de mama, útero, cérvix y de ovario.
Gastos funerarios por fallecimiento del asegurado y/o dependientes del asegurado.
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ACSA Mujer
Salud integral para tu recurso más valioso
Un plan diseñado exclusivamente para mujeres, con el respaldo económico necesario en caso de enfermedades graves propias de la mujer.
¿Qué cubre el seguro?
Fallecimiento por cualquier causa.
Doble indemnización por muerte accidental.
Pérdida de miembros por causa accidental.
Cáncer de mama, útero, cérvix y de ovario.
Invalidez total y permanente (adelanto del Seguro de vida).
Gastos funerarios por fallecimiento del asegurado y/o dependientes del asegurado.
¿Qué no me cubre el seguro?
- Cualquier enfermedad preexistente.
- Actos intencionales o auto infligidos.
- Enfermedades diagnosticadas en los primeros 3 meses del seguro.
¿Por qué contratar ACSA?
- Incluye un seguro de vida adicional en caso de fallecimiento por cualquier causa, por una suma igual a la de enfermedades graves.
- No está sujeto a comprobación de gastos médicos incurridos.
- Planes desde $20,000 hasta los $200,000.
¿Por qué contratar ACSA?
· Recibe beneficios uniformes para todo el grupo.
· Fácil manejo del seguro y su cobertura.
· Indemnización total por fallecimiento.
¿Como puedo ahorrar?
- Diversidad de coberturas adaptables para cada grupo.
- Acceso a red de proveedores de servicios médicos completa.
Más productos de ACSA
- Los productos a los que se hace referencia en este sitio web pueden estar sujetos a modificaciones de conformidad al plan que escoja el contratante, las condiciones de cada plan se le enviarán vía digital previo a su aceptación.
- Para todos los efectos legales y propósitos contractuales, la aceptación otorgada por medios digitales se considera haberlo sido por escrito. Las partes acuerdan que al dar su consentimiento por dicho conducto, el aceptante ha leído toda la información proporcionada por la aseguradora por este o cualquier otro medio físico o digital; y en virtud de lo anterior, es su voluntad contraer obligaciones de carácter contractual con la compañía.