FAMILIA
ACSA Vida Colectiva
Para que nada les falte
Preserva el futuro de tu familia con un plan de seguro de vida de 20, 25 o 30 años, con prima fija durante todo el plazo contratado.
¿Qué cubre el seguro?
Pago de seguro aplica en caso de muerte por cualquier causa.
En caso de muerte accidental, los beneficiarios reciben doble indemnización.
Indemnización en caso de pérdida de miembros por accidente.
Anticipo de 50% del seguro en caso de enfermedad terminal.
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ACSA Vida Colectiva
Para que nada les falte
Preserva el futuro de tu familia con un plan de seguro de vida de 20, 25 o 30 años, con prima fija durante todo el plazo contratado.
¿Qué cubre el seguro?
Pago de seguro aplica en caso de muerte por cualquier causa.
En caso de muerte accidental, los beneficiarios reciben doble indemnización.
Indemnización en caso de pérdida de miembros por accidente.
Anticipo de 50% del seguro en caso de enfermedad terminal.
¿Qué no me cubre el seguro?
- Accidentes que ocurran cuando esta póliza se haya convertido en Seguro Saldado.
¿Por qué contratar ACSA?
- Amplia cobertura.
- Excelente servicio al cliente: atención rápida, eficiente y personalizada.
- Recibes un anticipo en caso de invalidez total y permanente.
- Gastos de defunción adicionales.
¿Por qué contratar ACSA?
- Amplia cobertura.
- Excelente servicio al cliente: atención rápida, eficiente y personalizada.
- Recibes un anticipo en caso de invalidez total y permanente.
- Gastos de defunción adicionales.
¿Como puedo ahorrar?
- Primas relativamente bajas para la contratación de sumas importantes (hasta $1,000,000).
- Descuento especial en tarifa para mujeres y para no fumadores.
- La protección puede mantenerse hasta el vencimiento del plazo del plan.
- Los productos a los que se hace referencia en este sitio web pueden estar sujetos a modificaciones de conformidad al plan que escoja el contratante, las condiciones de cada plan se le enviarán vía digital previo a su aceptación.
- Para todos los efectos legales y propósitos contractuales, la aceptación otorgada por medios digitales se considera haberlo sido por escrito. Las partes acuerdan que al dar su consentimiento por dicho conducto, el aceptante ha leído toda la información proporcionada por la aseguradora por este o cualquier otro medio físico o digital; y en virtud de lo anterior, es su voluntad contraer obligaciones de carácter contractual con la compañía.